Recientemente se promulgó en nuestro país la ley 21.675 que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género y que entre otras materias creó un nuevo delito que se incorpora a nuestro Código Penal en el artículo 161 D imponiendo penas privativas de libertad y multa a quienes exhiban, difundan o publiquen registros audio visuales o imágenes de connotación sexual de otra persona sin su expresa autorización.
Con la llegada de las tecnologías de comunicación nuestras interacciones se vieron modificadas y la forma en que conocemos nuevas personas, eventuales parejas, amigas y amigos también. Las aplicaciones de citas llegaron para quedarse y así nuestra forma de comunicarnos ha pasado de los viejos mensajes de texto a comunicaciones en tiempo real, donde incluso podemos compartir fotografías, videos o avatars
Así entre las nuevas generaciones - y las no tan nuevas - cada vez de vuelve más común compartir contenido gráfico de cómo y qué sentimos en el instante, aunque sea trate de deseo o interés sexual haciendo pleno uso de nuestra libertad y desarrollo de nuestra sexualidad.
Sin embargo, esa libertad se ve coartada cuando la persona receptora del contenido decide unilateralmente mostrarlo o difundirlo, enviándolo a un grupo de WhatsApp con sus amigas o amigos, mostrarlo en junta familiar o de plano subirlo a alguna página de Facebook o de contenido para adultos. Todas estas situaciones son las que sanciona el nuevo tipo penal, sin importar la forma en que se obtuvo el registro o la intención que se tuvo al exhibirlo o masificarlo.
En este nuevo delito se regulan dos situaciones imponiendo diferentes sanciones:
- Persona que exhibe través de su mismo celular o equipo electrónico el registro a otra u otras personas, sin entregar copia del archivo. Caso en que podrá ser sancionado con pena de prisión que puede ir desde 1 a 60 días de privación de libertad y multa de 1 a 5 UTM.
- Persona que envía, difunde o publica el registro, caso en que pierde el control de las reproducciones y la cantidad de personas que lo conocerán. Sancionándose con pena de presidio menor en su grado mínimo lo que puede corresponder a un pena de 61 a 540 días de privación de libertad y multa de 11 a 20 UTM.
En ambos casos el contiendo debe tener connotación sexual y la persona que aparece en él no consintió expresamente en la exhibición o publicación. La falta de consentimiento puede ser porque se le preguntó y se negó o porque no se le haya consultado y no se conozca su apreciación al respecto.
Antes de finalizar, es esencial recordar que si bien la persona responsable penalmente de exhibir o enviar el contenido audiovisual o gráfico es quien materializa esa acción, quien hace el mayor daño son las personas que reciben el contenido, lo comentan, lo republican y emiten juicios de valor acerca de quien aparece en él desde el más absoluto desconocimiento, provocando el aislamiento y vergüenza de la persona afectada.
Añadir comentario
Comentarios